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Nueva doctrina sobre el despido disciplinario: lo que necesitas saber

    El Tribunal Supremo ha introducido un cambio crucial en los procedimientos de despido disciplinario en España, fortaleciendo los derechos de los trabajadores. Este cambio, basado en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, exige que, salvo casos excepcionales, los trabajadores puedan defenderse antes de que se haga efectivo su despido.

    ¿Qué implica este cambio?

    Hasta ahora, las empresas solo estaban obligadas a cumplir con el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la necesidad de notificar por escrito los motivos del despido y su fecha de efecto. Sin embargo, con la nueva doctrina, se añade un paso esencial: ofrecer al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones.

    Esta audiencia previa no solo refuerza el derecho de defensa, sino que también puede impactar en aspectos clave como el acceso al paro, la obtención de un finiquito correcto y, en algunos casos, el derecho a una indemnización si el despido es improcedente.

    Implicaciones para las empresas y trabajadores

    1. Para las empresas:
      Este cambio doctrinal requiere una revisión de los procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de este requisito. Un despido que no cumpla con la audiencia previa puede considerarse nulo o improcedente, con las consiguientes responsabilidades económicas.
    2. Para los trabajadores:
      Este cambio refuerza sus derechos, asegurando que puedan conocer los motivos del despido y defenderse antes de su ejecución. Además, el cumplimiento de este procedimiento puede influir en el cálculo del finiquito y en posibles reclamaciones por indemnización.

    Conclusión

    Este nuevo enfoque obliga a empresas y trabajadores a adaptarse a un marco más garantista en los despidos disciplinarios. Si tienes dudas sobre cómo puede afectarte este cambio, es esencial consultar a un experto legal para garantizar el cumplimiento y proteger tus derechos.