Medidas a adoptar frente a la suspensión o cese de actividades como consecuencia del COVID-19
A raíz de la excepcional situación social que se está viviendo como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, las empresas podrían verse en la necesidad de suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de su personal, por causas principalmente productivas, dada la previsible falta de demanda de productos o servicios. En estos casos, las medidas a adoptar pueden ser tanto de suspensión de los contratos como de reducción de las jornadas de trabajo.
Ante lo previsible de estas situaciones, a continuación, le informamos brevemente de los trámites y requisitos necesarios para adoptar estas medidas, a través de la tramitación de un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o la tramitación de una solicitud a la administración laboral por razones de fuerza mayor.
El trámite para llevar a cabo dicha suspensión mediante un expediente de regulación de empleo temporal, con independencia del número de trabajadores afectados, sería la comunicación de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, acompañando a la misma una memoria explicativa de las causas que justifican dicha decisión. Posteriormente, habría que iniciar un período de consultas con la representación de los trabajadores que en ningún caso tendrá una duración superior a 15 días. Una vez finalizado el período de consultas o alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores, la empresa deberá comunicar el resultado o, en su caso, su decisión a la autoridad laboral. Una vez cumplido estos trámites, la empresa puede comunicar individualmente la decisión a los trabajadores afectados.
Una de las ventajas de esta medida es que puede ser aprobada y condicionada a determinados acontecimientos futuros o que una vez aprobada puede ser aplicada de manera parcial dependiendo de las circunstancias.
Además, de este mecanismo, existe la posibilidad de suspender la relación laboral por razones de fuerza mayor de carácter temporal, mediante la tramitación de una solicitud a la autoridad laboral, la cual deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo máximo de 5 días. En este caso y atendiendo a las circunstancias actuales podrían considerarse razones de fuerza mayor el desabastecimiento de materias primas como consecuencia del cierre de fronteras o paralizaciones generalizada de actividades comerciales e industriales, así como cualquier orden de paralización de actividades o cierre que pudiera ordenar el Gobierno.
Durante la suspensión del contrato por cualquiera de estas causas, el trabajador permanecerá en situación legal de desempleo, pero continuará de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo la empresa hacerse cargo del pago de la cuota patronal.
Hoy mismo se espera que el gobierno apruebe una serie de mejoras que podrían consistir en reponer a los trabajadores afectados el período consumido de la prestación por desempleo, también se espera que se agilice la tramitación de los expedientes mediante la reducción de plazos, trámites y la declaración de fuerza mayor de la situación actual de las empresas.
Desde el Departamento de Derecho Laboral de Riba Vidal Abogados estaremos pendientes de cualquier modificación que se produzca al respecto y le mantendremos puntualmente informado. Mientras tanto quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta.
Departamento de Derecho Laboral Riba Vidal Abogados
Juan Carlos Angulo Valdearenas