La Disposición Final Primera – Diez del Real Decreto Ley 11/2020 modifica diversos extremos del apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con la obra pública, y añade los apartados 6 a 8 que también afectan a este ámbito de actividad.
- Se incluye la posibilidad de solicitar una prórroga para la entrega de la obra en aquellos supuestos en que su recepción debiere producirse durante la duración del estado de alarma, siempre que medie el compromiso por escrito del contratista de cumplir las obligaciones que tuviere pendientes
- Se excluye de la aplicabilidad de esta regulación a los contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no tengan ingresos en los Presupuestos General1es del Estado; por tanto, en tales casos habrá que estar para regular las consecuencias de la suspensión de la obra a los pliegos de condiciones y, en su caso, a la regulación establecida en la normativa que rija en la ejecución del contrato
- Se establece que los gastos salariales indemnizables por la suspensión de las obras acordada por las Administraciones Públicas incluirá (además de salario base, complemento por discapacidad, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones o conceptos equivalentes) los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad SocialLa Disposición Final Primera – Diez del Real Decreto Ley 11/2020 modifica diversos extremos del apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020 en relación con la obra pública, y añade los apartados 6 a 8 que también afectan a este ámbito de actividad.
- Se incluye la posibilidad de solicitar una prórroga para la entrega de la obra en aquellos supuestos en que su recepción debiere producirse durante la duración del estado de alarma, siempre que medie el compromiso por escrito del contratista de cumplir las obligaciones que tuviere pendientes
- Se excluye de la aplicabilidad de esta regulación a los contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no tengan ingresos en los Presupuestos Generales del Estado; por tanto, en tales casos habrá que estar para regular las consecuencias de la suspensión de la obra a los pliegos de condiciones y, en su caso, a la regulación establecida en la normativa que rija en la ejecución del contrato
- Se establece que los gastos salariales indemnizables por la suspensión de las obras acordada por las Administraciones Públicas incluirá (además de salario base, complemento por discapacidad, gratificaciones extraordinarias y retribución de vacaciones o conceptos equivalentes) los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social