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Nota informativa relativa a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo (BOE 13 de mayo de 2020), de medidas sociales en defensa del empleo.

    A continuación realizamos un breve resumen de las novedades introducidas por este Real Decreto-Ley, respecto a las normas aprobadas anteriormente:

    Continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

    Se entenderá que la causa fuerza mayor derivada del COVID-19 es parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporar a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

    Las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

    A los procedimientos de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras la entrada en vigor de la norma les seguirá aplicando las medidas excepcionales previstas en el artículo 23 del Real Decreto- ley 8/2020 y su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. En estos casos, cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de aquél.

    También se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Medidas extraordinarias en materia de cotización:

    • Para aquellas empresas que cuenten con un expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor: La exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.
    • Para aquellas empresas que cuenten con un expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:
      • Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% y 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.
      • Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    Límites al reparto de dividendos y de transparencia fiscal:

    Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor regulados por esta norma.

    Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor previstos por esta norma y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

    No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

    Compromiso de salvaguarda de empleo durante seis meses:

    Este compromiso se vincula exclusivamente a los Expediente de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor y los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

    El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

    No obstante, el mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.

    No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

    Por último, también mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020 la falta de justificación del despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19 y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

    A los efectos de valorar estas cuestiones o cuantas otras les pudieren surgir, en RIBA VIDAL ABOGADOS quedamos como siempre a su total disposición.

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