Con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, tanto el Gobierno central como la Generalitat de Catalunya han acordado con fecha 17 de marzo de 2020 una serie de medidas de lucha contra los efectos económicos producidos y que se puedan producir como consecuencia de la pandemia.
Así, en el ámbito estatal se ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE el 18 de marzo de 2020), el cual adopota una serie de medidas orientadas a reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables, así como a apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
Por lo que se refiere al ámbito territorial de Catalunya, la Generalitat ha aprobado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica (publicado en el DOGC el 19 de marzo de 2020), cuyo objetivo es también mitigar los efectos económicos de la pandemia.
En ambas disposiciones tanto el Gobierno central como el autonómico han establecido medidas directamente relacionadas con los contratos suscritos con el Sector Público.
La presente nota informativa se centra exclusivamente en las medidas adoptadas por estas dos disposiciones en relación a los contratos públicos de servicios y suministro.