Saltar al contenido

Finaliza la moratoria concursal: toca rendir cuentas

    Por medio de Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, el Gobierno promulgó el inicio de la llamada “moratoria concursal”, la cual ha sido objeto de prórrogas. La última ampliación de la prórroga de la moratoria concursal fue aprobada mediante el Real Decreto-Ley 27/2021 de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación económica, quedando fijada la fecha de finalización de la moratoria para el 30 de junio de 2022. A partir del 1 de julio de 2022, se rehabilita la obligación legal (artículo 5 TRLC) de solicitar la declaración en concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la empresa en dificultades ha conocido o ha debido conocer su estado de insolvencia actual.

    Al mismo tiempo, desde la misma fecha, se rehabilita el derecho (artículo 13 TRLC) que tienen los acreedores de instar el concurso necesario de aquellas empresas deudoras de las que conocen o presumen su estado de insolvencia actual.

    Como es sabido, la moratoria fue acordada por el Gobierno para evitar que las empresas se viesen abocadas al concurso de acreedores, con motivo de los severos e imprevisibles efectos económicos negativos derivados de la paralización económica provocada por la pandemia. El objetivo ha sido que, una vez mitigados los efectos de la pandemia, dichas empresas pudiesen recuperar el pulso gracias al potencial económico financiero con el que contaban.

    Sin embargo, se ha hecho muy evidente que ha habido muchas empresas que ya se encontraban en una situación económica muy vulnerable y que han aprovechado dicha moratoria para continuar operando sin someterse al deber de presentar el concurso. Estas empresas que ya estaban en situación de dudable o nula viabilidad se han convertido en las llamas empresas “zombi”, y no cabe duda de que su situación a lo largo de los meses de moratoria concursal habrá empeorado sustancialmente.

    Lo anterior, hace más que previsible que finalizada la moratoria concursal va a experimentarse un alud de solicitudes de concurso de acreedores, la mayor parte de las cuales irán directamente a una inevitable e infructuosa liquidación.

    Ofrece muchas dudas que los administradores de estas empresas “zombi” puedan eludir toda responsabilidad con motivo de no haberse sometido a la declaración en concurso de acreedores, supuestamente amparadas por la referida moratoria, y ello en la medida en que durante la sustanciación del concurso llegue a acreditarse que su situación de insolvencia ya existía antes de la declaración del estado de alarma y que han experimentado un agravamiento de su insolvencia.

    El previsible alud de concursos de acreedores de las llamadas empresas “zombi”, se verá también agravado por las vulnerabilidades que vienen causando los incrementos de precios de la energía y de los combustibles, la inflación, los problemas de abastecimiento de materias primas y, por si lo anterior fuese poco, la guerra de Ucrania.

    Malos augurios para los Juzgados Mercantiles, quienes a pesar de la profesionalidad y capacidad de trabajo que les caracteriza, no podrán evitar el colapso y la consiguiente ralentización en la tramitación de los concursos de acreedores.

    Por último, a tan desalentador panorama, debe añadirse la problemática que conllevará para un gran número de empresas el inicio de la exigibilidad de restitución de los créditos ICO. Son muchas las empresas que, tras el azote de la pandemia, consiguieron estabilizar su situación económica financiera gracias a las condiciones ventajosas y a la facilidad de acceder a la obtención de créditos ICO con el aval del Estado. Muchas de estas empresas han conseguido recuperar su actividad económica y su facturación como para hacer frente a todos los costes del día a día, pero no serán pocas las que no van a tener capacidad para hacer frente a las obligaciones de pago derivadas de dichos créditos una vez finalizado el periodo de carencia.

    Ello va a constituir sin duda una nueva fuente generadora de concursos de acreedores.


    Publicado en El Mundo Financiero